
Requerimientos
UGPP
Aportes a seguridad social Independientes

Si bien para el año 2019, muchas son las personas que han sido requeridas por una unidad de pensiones y para fiscales (UGPP), en muchos de estos requerimientos solicitan realizar el respectivo ajuste de aportes según el ingreso obtenido por x año.
En este articulo definiremos los pasos a seguir en caso de ser notificados por la UGPP.
LEY 1753 Art 135
i) Los trabajadores independientes por cuenta propia y los que suscriban contratos diferentes al de prestación de servicios, cotizarán mes vencido sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda, pudiendo deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107° del Estatuto Tributario.
ii) Los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación o compra de insumos relacionados con la ejecución del contrato, cotizarán igualmente sobre un ingreso base de cotización mínimo del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir IVA y sin efectuar las deducciones del artículo 107 del Estatuto Tributario.
Definiciones:
Decreto Único 780
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Trabajadores Independientes: Trabajadores Independientes. Se clasifica como trabajador independiente a aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria.
Clases de Trabajadores Independientes: Art 135 Ley 1753
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Los que realizan actividades por cuenta propia
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Los que tienen un contrato diferente a prestación de servicios, es decir contratos de obras civiles, suministros, insumos, arrendamientos, entre otros.
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Los que desarrollan actividades que generan utilidades, dividendos, rendimientos financieros, entre otros.
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Los que generan ingresos por la prestación de servicios personales que está relacionado con las funciones de la empresa contratante.
Que debo hacer
Si nunca ha estado afiliado a: Salud (EPS) - Pensión (AFP) o - Riesgos Laborales (ARL)
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R// Tramite su afiliación como cotizaste independiente ante la: EPS, AFP y ARL de su preferencia
Si alguna vez tramitó su afiliación a: - Salud (EPS) y - Pensión (AFP) y - Riesgos Laborales (ARL)
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R//Reporte la novedad de ingreso como cotizante independiente ante la: EPS, AFP y ARL en las que esté afiliado.
Calculo de Ingreso Base de Cotización (IBC)
OBSERVACIONES:
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El cálculo del IBC con Contrato por prestación de servicios, aplica solamente para contratos por prestación de servicios que no impliquen subcontratación. o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato. Ley 1753 de 2015, artículo 135.
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El valor del IBC no puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente - SMMLV, ni superior a veinticinco (25) SMMLV.
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Consulte los costos que se derivan de su actividad y puede deducir para el cálculo del IBC, en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
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El IBC se debe calcular mensualmente teniendo en cuenta con todos los ingresos que perciba por actividades que lo clasifiquen como trabajador independiente.
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Debido a que los ingresos de los independientes pueden variar de un mes a otro, debe realizar el cálculo del IBC cada mes. Ahora bien, si durante algún periodo no genera ingresos superiores a un SMMLV no se encuentra obligado a aportar al SGSS, debe reportar la novedad de retiro durante los cinco (5) primeros días del mes, de lo contrario incurrirá en mora.
Que porcentaje (%) debo aportar
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Pension (AFP): 16%
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Salud (EPS): 12,5%
