Facturacion Electronica 2019
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- 23 abr 2019
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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
LEY DE FINANCIAMIENTO
La ley de financiamiento presenta las disposiciones y aclaraciones sobre la Facturación electrónica, entre otros aspectos encontramos:
No habrá sanciones para los obligados a expedir facturación electrónica desde el primero (1) de enero de 2019, hasta el treinta (30) de junio de 2019. Siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones
Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico.
Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: i) impedimento tecnológico
ii) por razones de inconveniencia comercial justificada.
2. Factura electrónica requisito para impuestos descontables y costos y gastos deducibles.
El primero (1) de enero del año 2020, solo serán aceptados como impuestos descontables o costos y gastos deducibles las facturas emitidas electrónicamente, y los porcentajes máximo que podrán soportarse sin factura son los siguientes:
AÑO % Máximo
2020 30%
2021 20%
2022 10%

3. Proveedores tecnológicos
Será proveedor tecnológico, la persona jurídica habilitada para generar, entregar y/o transmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y requisitos que señale el Gobierno nacional. La Administración Tributaria, mediante resolución motivada, habilitará como proveedor tecnológico a quienes cumplan las condiciones y requisitos que sean establecidos.
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