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Facturacion Electronica 2019

  • Foto del escritor: ACCADMISER
    ACCADMISER
  • 23 abr 2019
  • 1 min de lectura

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

LEY DE FINANCIAMIENTO

La ley de financiamiento presenta las disposiciones y aclaraciones sobre la Facturación electrónica, entre otros aspectos encontramos:

  1. No habrá sanciones para los obligados a expedir facturación electrónica desde el primero (1) de enero de 2019, hasta el treinta (30) de junio de 2019. Siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones

  • Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico.

  • Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: i) impedimento tecnológico

ii) por razones de inconveniencia comercial justificada.

2. Factura electrónica requisito para impuestos descontables y costos y gastos deducibles.

El primero (1) de enero del año 2020, solo serán aceptados como impuestos descontables o costos y gastos deducibles las facturas emitidas electrónicamente, y los porcentajes máximo que podrán soportarse sin factura son los siguientes:

AÑO % Máximo

2020 30%

2021 20%

2022 10%

3. Proveedores tecnológicos

Será proveedor tecnológico, la persona jurídica habilitada para generar, entregar y/o transmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y requisitos que señale el Gobierno nacional. La Administración Tributaria, mediante resolución motivada, habilitará como proveedor tecnológico a quienes cumplan las condiciones y requisitos que sean establecidos.

Remitirse a documento PDF


 
 
 

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